
Cada año, millones de trabajadores en México esperan con impaciencia la llegada del mes de mayo. ¿La razón? Durante este mes inicia, por ley, el periodo en el que debe realizarse el reparto de utilidades, una prestación laboral derivada de las ganancias generadas por la empresa en la que laboraron el año anterior.
Este beneficio está respaldado por la Constitución y por la Ley Federal del Trabajo, y aunque es un derecho generalizado, no todos los patrones están obligados a pagarlo ni todos los trabajadores tienen derecho a recibirlo.
¿Qué son las utilidades?
Este beneficio no es un bono ni una gratificación: es una obligación legal para las empresas que cumplen con ciertos requisitos. Representa una parte de las ganancias totales obtenidas por una empresa o patrón durante el ejercicio fiscal anterior. De acuerdo con la ley, el 10% de esos fondos debe ser distribuido entre los trabajadores como reconocimiento a su participación en los resultados económicos del negocio.
¿Quiénes tienen derecho a recibirlas?
Tienen derecho a recibir utilidades todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios por al menos 60 días durante el año fiscal anterior, ya sean de planta o eventuales. También tienen derecho los extrabajadores que hayan laborado en la empresa durante ese periodo, así como los colaboradores con incapacidad temporal y quienes hayan solicitado licencias por maternidad o paternidad.
¿Quiénes quedan excluidos?
Por ley, existen perfiles que no tienen derecho a recibir utilidades. Entre ellos se encuentran los directores, gerentes generales y administradores de la empresa; los socios, accionistas o personas con participación directa en las utilidades; los prestadores de servicios profesionales independientes; los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días; y las personas que laboran en el servicio doméstico.
Asimismo, no todas las organizaciones están obligadas a pagar este beneficio.
¿Qué empresas están exentas del reparto?
Quedan exentas las empresas de reciente creación que tengan menos de un año de operaciones, aquellas que desarrollen productos o procesos tecnológicamente novedosos durante sus dos primeros años, las empresas extractivas (mineras o petroleras) que se encuentren en periodo de exploración, las instituciones sin fines de lucro como organizaciones de asistencia privada legalmente reconocidas, y las dependencias públicas como el IMSS u otras entidades descentralizadas con fines culturales o de beneficencia.
¿Cómo se calcula el monto de las utilidades?
El monto se determina en dos etapas. Primero, la mitad del 10% de las ganancias se reparte de acuerdo con los días laborados por cada colaborador durante el año. La otra mitad se distribuye en función del salario que haya percibido cada trabajador en ese mismo periodo.
Desde la reforma laboral que entró en vigor en 2021, se estableció un tope para el reparto de utilidades. Cada trabajador podrá recibir un máximo equivalente a tres meses de salario, o bien, la cantidad correspondiente al promedio de utilidades recibidas en los últimos tres años, eligiéndose el monto que resulte más favorable para el trabajador.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
El pago de utilidades tiene fechas específicas, que dependen del tipo de patrón.
Del 1 de abril al 30 de mayo, si trabajas para una empresa registrada como persona moral.
Del 1 de mayo al 29 de junio, si laboras para un patrón registrado como persona física, como ocurre en el caso de pequeños negocios o comercios.
¿Qué hacer si no te pagan?
Si una empresa no cumple con el pago en los plazos establecidos, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde se ofrece asesoría gratuita y, de ser necesario, representación legal.
La PROFEDET puede ser contactada a través de los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942, o bien mediante el correo electrónico [email protected].
Cabe recordar que, aunque la relación laboral haya concluido, los extrabajadores tienen hasta un año para reclamar el pago correspondiente, siempre que hayan laborado al menos 60 días. Para ello, es recomendable conservar recibos de nómina, contratos u otros documentos que acrediten su vínculo con la empresa, y acudir directamente al área de Recursos Humanos.