
Entre esta se encuentra aquella en la que se destaca que cuando una mujer sea agredida en su casa por su pareja, este deberá de dejar su hogar, sin embargo, deberá de hacerse cargo de pagar los servicios, asimismo, no podrá vender la vivienda.
Se debe de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del agresor con respecto a la propiedad o posesión que previamente existían o los apoyos que brindaba para ello”, de acuerdo con la fracción III del Artículo 63 de dicha ley.
De igual manera, en el artículo 24 se establecen modificaciones en las cuales se deberán de fijar acciones y medidas que ayuden a la reeducación y reinserción social del agresor de violencia sexual, esto será siempre y cuando haya un modelo de abordaje psicoterapéutico el cuál haya sido probado de manera adecuada en sus beneficios y alcances, deberá de ser supervisado por la Secretaría de las Mujeres.
Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, junto con la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México y la Fiscalía, facilitarán trámites para que las mujeres víctimas de violencia puedan obtener vivienda o créditos accesibles para su adquisición o mejoramiento, considerando las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las víctimas.
Estas modificaciones fueron aprobadas por el Congreso local el pasado 10 de noviembre, entrarán en vigor este martes 24 de noviembre, teniendo un plazo de 120 días hábiles para poder realizar las reformas reglamentarias que son necesarias para que se pueda aplicar el decreto.
Gaceta Oficial 23-11-2020. Decreto por el que se reforman artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México; @seduviCDMX: apertura de ventanilla de publicidad exterior para solicitudes de trámites. https://t.co/dI6pc3pwAz pic.twitter.com/cGk48pTDV6
— ConsejeríaCDMX (@CDMXConsejeria) November 23, 2020