El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la minuta que otorga mayor facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera que pertenece a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El dictamen fue avalado con 308 votos a favor de Morena, PT y PES 141 contra 141 del PAN, MC y PRI, además de 10 abstenciones.
“Con 308 votos a favor, 141 en contra y 10 abstenciones, aprueban, en lo general, el dictamen que reforma la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de derechos procesales de los incluidos en la lista de personas bloqueadas”.
Con 308 votos a favor, 141 en contra y 10 abstenciones, aprueban, en lo general, el dictamen que reforma la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de derechos procesales de los incluidos en la lista de personas bloqueadas. https://t.co/8pPD94ENOz
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) November 6, 2019
El proyecto es discutido en lo particular donde se espera su eventual aprobación para después ser enviada al poder Ejecutivo para su promulgación.
La lideresa de los diputados perredistas, Verónica Juárez Piña, afirmó que la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, conocida como la “Ley Nieto", y cuyo dictamen se pretende discutir en el pleno, es inconstitucional.
La minuta propone la creación de un nuevo Título, el Quinto, a la Ley de Instituciones de Crédito, para dar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, y que preside Santiago Nieto, un procedimiento para dar audiencia a los usuarios a los que haya bloqueado una cuenta bancaria.
La legisladora del Partido de la Revolución Democrática (PRD) explicó en un comunicado ello tiene por objeto dar legitimidad al uso de la facultad establecida en el artículo 115 de la propia Ley, que establece la mencionada facultad.
Sin embargo, recordó que dicho artículo fue declarado inconstitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desde marzo de 2017, "y fue confirmado por sentencia de la Segunda Sala" en octubre de este año.
El artículo 115 faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para bloquear cuentas bancarias de contribuyentes por presuntas operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, previo al desarrollo de un procedimiento administrativo.
Al resolver un amparo, la Suprema Corte consideró revirtió la sentencia de primera instancia del Juez de Distrito y concedió el amparo a la empresa quejosa, quien argumentó que el bloqueo de cuentas vulneraba su derecho a la presunción de inocencia y su derecho de audiencia.
Ese precedente, alertó, es relevante en materia de investigaciones por presuntas operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, ya que "limita constitucionalmente una de las herramientas más efectivas, pero también más discrecionales, de la SHCP en la materia".
Al respecto, consideró que el procedimiento correcto sería que la UIF diera vista al Ministerio Público y "éste solicitara la autorización de un Juez de Control que supervise el procedimiento de bloqueo”.