
Los magistrados determinaron que viola el derecho a decidir de las mujeres.
Este criterio tendrá que ser aplicado en general por todos los jueces del país.
“Hoy es un día histórico para todas las mujeres mexicanas”, dijo el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había reiniciado la discusión sobre la penalización del aborto en Coahuila, luego que este lunes ocho ministros se pronunciaran por anular la criminalización del aborto en dicho estado.
Con lo anterior, la Suprema Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establecía una pena de prisión a la mujer que de manera voluntaria practicara su aborto, vulnerando el derecho de la mujer a decidir.
Asimismo, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario.
Además, extendió la invalidez a porciones del artículo 199, donde criminalizan el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
Finalmente, la Corte invalidó el artículo 122, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos y parejas civiles, que la pena para la violación en general se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.
Es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta. Por primera vez, la Corte se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales. pic.twitter.com/VkGM1P6T9L
— Suprema Corte (@SCJN) September 7, 2021