
La Alcaldesa de Cuauhtémoc con Licencia Temporal, presentó denuncia Contra la Coordinadora del Fideicomiso de la CEDA, Marcela Villegas Silva, ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
DENUNCIA DE HECHOS
FISCAL DE INVESTIGACION
TERRITORIAL EN IZTAPALAPA
Los firmantes acudimos ante usted solicitando su intervención de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece como una de las formas de inicio de una investigación cuando se tenga conocimiento de hechos que revistan características de un delito, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones como medio alterno de notificación el correo electrónico [email protected], ante Usted, con el debido respeto comparecemos para hacer de su conocimiento los siguientes.
HECHOS
Siendo las diez con ocho minutos de la mañana, tras haber ingresado a la Central de Abasto y, asimismo haber pagado la cuota de peaje que corresponde para vehículos y el ingreso normal de motos. Aún en los vehículos Sandra Cuevas empieza a saludar a comerciantes, consumidores y graba un video.
En el proceso de estar grabando el video, se acerca de manera violenta Marcela Villegas Silva, quien dijo ser la Coordinadora General de la Central de Abasto, junto con una persona del sexo masculino vestido de saco gris claro, así como de un grupo de aproximadamente 40 personas quienes de manera agresiva provocadora. Se acercan a Sandra Cuevas y le dicen que ella y todos lo que vienen con ella no pueden ingresar a la Central de abastos, sin dar un motivo lógico, jurídico ni de ninguna naturaleza, solo le dicen que debe salir, mientras ellas hablan las demás personas empiezan a agredir a los acompañantes y se generan jaloneos.
Haciendo llamado a más personas, de la propia central, rodeando al grupo que acompañaba a Sandra Cuevas, llegó un momento en que había muchísimas personas rodeándonos que ya no nos permitieron movernos, ni mover los vehículos (motos que llevábamos) por lo que Sandra Cuevas determinó que nos retiraríamos, pero las personas que ya eran muchas no nos permitían ya salir de la zona, querían bajarnos de los vehículos lo cual provocó roces y gritos.
Una persona de camisa tipo polo blanca con rayas horizontales obscuras, se apostó frente al cuatrimoto que conducía personalmente Sandra Cuevas y llamando a más personas trataron de mover la moto solo con fuerza sin considerar que estaba encendida poniéndose en riesgo, pero además dañándola pues al querer balancearla y moverla le rompieron piezas como se observa en videos que ya se encuentran en redes sociales y que en el momento que esta investigadora lo permita se exhibirán.
Mientras esto sucedía se pedía permitieran la salida de la zona pero no era así, pues nos tenían rodeados a manera de no poder movernos y mientras esto sucedía parte del grupo lidereado por Marcela Villegas Silva, además de buscar mover la cuatrimoto se fueron sobre unos vehículos que llevábamos, es decir motos, bajando a las personas que estaban en las mismas, acercaron una grúa de plataforma y ahí empezaron a subir las motos, esto lo hacía como dijimos personas de la propia central, algunos llevaban delantal de venta, ninguno era un oficial de tránsito, ninguno era policía, todas eran personas vestidos de civil, de esta forma con lujo de violencia pues hubo muchos golpes, bajaron a los conductores de las motos y subieron a la grúa de plataforma 5 motos, las cuales desconocemos el paradero.
P E T I C I Ó N
Es por los hechos narrados que acudo antes esta autoridad a formular la presente denuncia de hechos por la posible comisión de los delitos de SECUESTRO EXPRES con propósito de robo, DAÑO A LA PROPIEDAD, ROBO CON VIOLENCIA, LESIONES, ABUSO DE AUTORIDAD y lo que resulte, en contra de MARCELA VILLEGAS SILVA, Coordinadora General de la Central de Abasto, el grupo de personas que la acompañaba y QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES.
Lo anterior ya que, como ha quedado documentado, se nos frenó el tránsito dentro de la Central de Abastos, recibimos agresiones, golpes, nos rodearon sin dejarnos salir y mientras nos robaron 10 motocicletas, todo lo cual lo lidereó MARCELA VILLEGAS SILVA, Coordinadora General de la Central de Abasto.
Se hace del conocimiento que además de videos que se encuentran en las redes sociales y de los cuales solo se señalan algunos links como muestra representativa, es que ponemos a consideración de la autoridad investigadora algunos videos que logramos recabar, material fotográfico que tenemos diverso al que se insertó en la denuncia y testimonio individual de quienes estuvimos en el lugar que en el momento en que la autoridad nos indique estaremos presentes para de viva voz explicar lo que padecimos, lo cual es aparte de lo que la autoridad investigadora pueda investigar y recabar como datos de prueba.
Solicitamos se realice inspección de los links que se citan como prueba de lo dicho.
https://twitter.com/hans2412/status/1709605227865968916?s=48&t=JEpNw5TxFZC4SolapZuMkg
https://twitter.com/reporte_indigo/status/1709601073181159654?s=48
Por lo antes hecho valer, y con fundamento en lo dispuesto por los artículo 14, 16, 20, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 212, 221, 222, 223, 224, 225, del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicito se inicie la carpeta de investigación correspondiente por la probable comisión del delito previsto y sancionado por los artículos 130, 163 bis, 220 en relación con el 225 fracción I, 239, 262, del Código Penal de la Ciudad de México, que corresponde al ilícito de SECUESTRO EXPRES con propósito de robo, DAÑO A LA PROPIEDAD, ROBO CON VIOLENCIA, LESIONES, ABUSO DE AUTORIDAD y lo que resulte, en contra de MARCELA VILLEGAS SILVA, Coordinadora General de la Central de Abasto, el grupo de personas que la acompañaba y QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal para el Distrito Federal de aplicación en la Ciudad de México:
SECUESTRO EXPRESS
ARTÍCULO 163 Bis. Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de este Código respectivamente, o para obtener algún beneficio económico.
A quien cometa este delito se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa. Para el caso de este delito no se aplicará sanción alguna por los delitos de robo o extorsión.
DAÑO A LA PROPIEDAD
ARTÍCULO 239. Al que destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, se le impondrán las siguientes penas:
I. De veinte a sesenta días multa, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, o no sea posible determinar su valor;
II. Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor del daño exceda de veinte pero no de trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;
III. Prisión de dos a tres años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor del daño exceda de trescientos pero no de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; y
IV. Prisión de tres a siete años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor del daño exceda de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
ROBO CON VIOLENCIA
ARTÍCULO 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán:
I. Se deroga;
II. Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado;
III. Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y
IV. Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de mercado que tenga la cosa en el momento del apoderamiento, mismo valor que será considerado para efectos de la reparación integral del daño.
ARTÍCULO 225. Las penas previstas en los artículos anteriores, se incrementarán con prisión de dos a ocho años, cuando el robo se cometa:
I. Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado;
II. Por una o más personas armadas; portando instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia similar que produzca en la victima coacción en su ánimo, o bien, empleándose arma blanca u otro instrumento punzo cortante o punzo penetrante.
LESIONES
ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:
I. Se deroga;
II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;
III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;
IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;
V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;
VI. De seis a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad;
VII. De seis a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.
ABUSO DE AUTORIDAD
ARTÍCULO 262. Se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa al que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:
I. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare; o
II. Use ilegalmente la fuerza pública.
Por lo expuesto y fundado, a Usted C. Fiscal de Investigación, atentamente pido:
PRIMERO. Se nos tenga por presentado y exhibiendo escrito de denuncia de hechos en contra de MARCELA VILLEGAS SILVA, Coordinadora General de la Central de Abasto, el grupo de personas que la acompañaba y QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por los hechos con apariencia de delito que se hacen de su conocimiento.
SEGUNDA. Instruir al C. Agente del Ministerio Público que corresponda para que efectúe las diligencias pertinentes para la eficaz y pronta integración de la carpeta de investigación correspondiente, se de inmediata intervención a policía de investigación.
TERCERA. Se acuerde conforme a derecho, en tiempo y forma y me sea informado el número de carpeta de investigación que corresponda a mi denuncia, así como el número económico que se le asigne.
A T E N T A M E N T E