
El juez Víctor Octavio Luna Escobedo, de la sala 14 del juzgado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, emitió dos fallos que permiten a dos personas disponer de una autorización “para el consumo personal y lúdico” de cocaína.
Las sentencias otorgan autorización “para el consumo personal y lúdico de cocaína (éster metílico de benzoilecgonina) y demás actos correlativos al autoconsumo, es decir, posesión, transporte, empleo y uso, excluyendo actos de comercio como distribución, enajenación y transferencia”.
El fallo también deja claro qué es lo que la usuaria no puede hacer: “conducir vehículos o emplear instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia”, tampoco consumir “en lugares públicos, ni en presencia de menores de edad, ni para inducir a terceros a que también consuman”. Además, dice el juez, “la quejosa no deberá introducir, consumir o acudir a su trabajo, ocupación, profesión, empleo, oficio o arte bajo el efecto de la cocaína”.
Esta autorización está limitada a 500 miligramos diarios, que es la cantidad que se incluye en la “Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato” establecida en el artículo 479 de la Ley General de Salud.
Esta normativa plantea cantidades que son consideradas “para estricto e inmediato consumo personal”. Son 5 gramos de marihuana, dos gramos de opio, medio gramo de cocaína, 50 miligramos de heroína, 0.015 miligramos de LSD, 40 de MDMA, metanfetamina y MDA. Como la posesión sigue siendo delito, si una persona es interceptada con esta cantidad o algo inferior es conducida ante el Ministerio Público. Si esa misma persona es arrestada en tres ocasiones con cantidades para uso personal está obligado a acudir al “tratamiento que corresponda”, según la ley.
La norma determina que entre esas cantidades y su múltiplo por mil se establece la franja de “narcomenudeo”, que está castigado con penas de entre 10 meses y tres años de cárcel. Por poner un ejemplo práctico: esto afectaría a una persona que sea sorprendida con un gramo de cocaína, que es la medida estándar de venta.