
La Sala Superior del TEPJF determinó que es ilícito la realización y difusión del informe de actividades del presidente, el cual se hizo el 30 de marzo en medio de las campañas electorales en cinco entidades.
Por su parte, el magistrado Luis Espíndola Morales aseguró que hubo una violación por ser un informe basado en el nombre e imagen del presidente, puntualizó en que el propósito del discurso era buscar la aprobación de su trabajo gubernamental.
Ante esto, se acordó exhortar a López Obrador a que ajuste el contenido de la información que difunda a las excepciones constitucionales.
Se ordenó al vocero Jesús Ramírez retirar el informe de todas las redes oficiales del gobierno hasta que termine el proceso electoral.