
Con esta reforma constitucional se podrá procesar al presidente de la República Mexicana como cualquier otro ciudadano.
“Los congresos que hasta este momento han aprobado la reforma constitucional son: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México”, se establece en el boletín que emitió la Cámara Alta.
La declaratoria pasó a la Cámara de Diputados para efectos legales y constitucionales. La reforma establece que el mandatario federal mientras esté en sus funciones podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, actos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por el que se enjuiciaría a cualquier ciudadano.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 108 se establece que el Presidente de la República solamente puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves de orden común.
Mientras que el artículo 111 señala que la Cámara de Senadores es quien se encargará de cómo proceder en los juicios con el mandatario.
“A efecto de dar cumplimiento con lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una vez computado el voto aprobatorio de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, la Cámara de Senadores declara aprobado el decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución”, dijo Eduardo Ramírez, presidente del Senado al hacer la declaratoria de validez.