
Este lunes se llevó a cabo una sesión remota del Tribunal Pleno, donde se señaló que en sesiones pasadas se declaró la invalidez del artículo 9, inciso 4, de la Ley, debido a que se consideró que el artículo 22 de la Constitución General no exige la acreditación de un elemento subjetivo como el conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular sobre el destino del bien para la comisión de un hecho ilícito.
Por lo anterior, la SCJN resolvió invalidar por extensión el artículo 126, párrafo cuarto, donde se señala que “podrá ofrecer pruebas que permitan establecer la actuación de mala fe de la Parte Demandada y, en su caso, que tuvo conocimiento de la utilización ilícita de los Bienes y que, no obstante, no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo”.
Así como el artículo 214, primer párrafo, en la porción normativa que dice: “si se prueba que su titular conocía la causa que dio origen a la acción de extinción de dominio”.
Al concluir el análisis de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, el Pleno de la #SCJN estableció los efectos de su resolución.
— Suprema Corte (@SCJN) June 21, 2021
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