
El Sistema Nacional de Investigadores (SNI) fue creado con el objetivo de reconocer la labor de las personas dedicadas a producir conocimiento científico y tecnológico. Por lo tanto, se busca que a través de la evaluación se dé garantía de calidad y prestigio de las contribuciones realizadas por el investigador.
Al implementarse nuevos criterios de evaluación, se han detectado fuertes irregularidades de procedimiento en la publicación de los criterios de evaluación del SNI. La ley marca que los criterios deberían derivarse del Reglamento, y éste a su vez de la Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT) vigente. En este caso, la LCyT vigente es la de 2002 y ni el reglamento publicado el 5 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Los nuevos criterios de evaluación del SNI fueron publicados el 29 de mayo apenas dos días antes de que saliera la convocatoria 2021 y esta última fue publicada con al menos cuatro meses de retraso.
La elaboración de los criterios tampoco se ajustaron a lo establecido en el nuevo reglamento en virtud de que viola el Artículo 7 Inciso VI, y en particular el Artículo 25 Inciso III, el cual establece que la Secretaría Ejecutiva del SNI deberá:
“Someter a consideración del Consejo General del CONACyT los criterios específicos de evaluación que le presenten las comisiones dictaminadoras”.
De acuerdo con los testimonios de varios colegas integrantes de las diversas comisiones dictaminadoras, éstas no fueron consultadas para la elaboración de los criterios publicados el 29 de mayo por el CONACyT.
Por otro lado, el CONACyT acaba de lanzar una convocatoria de manera subrepticia para la consulta de propuestas de miembros de las comisiones dictaminadoras. Ha visto que la gran mayoría de los/las investigadores/as que aparecen en las listas no fueron consultados/as acerca de si querían participar como candidatos/as. Más grave aún es que el sábado 19 del presente se les informó, de manera completamente circunstancial, de que dicho proceso de votación abrió el 17 y cerrará el 22 de junio, y que sólo se podía votar por candidatos/as nivel II los días 17, 18 y 19 de junio, y por candidatos/as nivel III el 20, 21 y 22 de junio. Esto en cualquier momento sería grave, pero ahora, cuando está abierto el proceso de ingreso, permanencia o promoción en el SNI, y cuando los criterios recién publicados van a ser aplicados en forma retroactiva, se podría prestar a lamentables confusiones e incluso injusticias en el proceso de evaluación.