
Se impondrán de dos a cinco años de prisión, recibiendo de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad a la persona que imparta, promueva, ofrezca, aplique, financie, someta u obligue, con o sin fines de lucro, a otro a recibir una terapia de conversión.
En caso de que la terapia de conversión se realice a un menor de 18 años o a una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado o de resistir la conducta, la pena aumentará en una mitad y será perseguida por oficio.
De igual manera, con la adición al artículo 61 de la Ley de Salud de Colima, las instituciones de salud mental públicas, sociales o privadas se tendrán que abstener de diagnosticar sobre la base exclusiva de la orientación sexual o identidad de género.
Se concluyó que dichas terapias violan los derechos del libre desarrollo de la personalidad, así como a la salud, a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación, detallando que son potencialmente dañinas por desconocer la diversidad sexual y estigmatizar la homosexualidad, lo que contribuye a la homofobia.
Se entiende como terapia de conversión a las prácticas y servicios que son consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos con el objetivo de anulas, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género o la orientación sexual de una persona, en estas se llega a emplear la violencia física, moral o psicoemocional mediante tratos que atenten contra la dignidad humana.
📌 Cárcel y Trabajo Comunitario a quien Promueva las Terapias de Conversión
— H.Congreso de Colima (@congresocolima) September 28, 2021
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