
De acuerdo con cuatro de los cinco ministros, esta medida no tiene algún sustento legal, además carece de reglas claras y formales. Por su parte, Norma Piña Hernández fue la única en la Primera Sala que se opuso al proyecto.
“Dicha ausencia de sustento legal y regulación específica desarrollada en un marco de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, implica la omisión de las autoridades señaladas como responsables, de asegurar, entre otros, los derechos a la privacidad e intimidad de los educandos, ya que la intervención y modulación de dichos derechos y sus garantías, sólo podrá ocurrir a partir de una Ley, cuya ausencia en el caso, vulnera el derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica”, señala el proyecto realizado por Jorge Mario Pardo.
La Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia interpuso en el 2019 un amparo ya que considera que el programa violenta los derechos de la educación.
Cabe destacar que con esta votación este proyecto beneficiará únicamente a un niño y dos niñas de una escuela del Estado de México, pero la declaratoria permite que los alumnos se opongan.
"La ausencia de sustento legal y regulación específica desarrollada en un marco de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, implica la omisión de las autoridades señaladas como responsables, de asegurar, entre otros, los derechos a la privacidad e intimidad de los educandos, ya que la intervención y modulación de dichos derechos y sus garantías, sólo podrá ocurrir a partir de una ley, cuya ausencia en el caso, vulnera el derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica”.
En vivo sesión remota de las Salas de la Corte en @JusticiaTV_MX https://t.co/imihXezbxv https://t.co/SnmcbRGKVV
— Suprema Corte (@SCJN) February 3, 2021
1ª Sala 🎦 YT https://t.co/sTs33mnMgJ
2ª Sala 🎦 YT https://t.co/qIk3VPwtXF
Asuntos
1ª Sala https://t.co/4uNxHGFADx
2ª Sala https://t.co/0DPxO9DiTQ pic.twitter.com/L6hausGh6w