
El Instituto Nacional Electoral (INE) pretendía prohibir que las mañaneras se transmitieran en estos estados durante el siguiente proceso electoral.
La Sala Superior aprobó por mayoría de votos dejar sin efectos la prohibición del INE, debido a que consideró que existe una inobservancia al principio de congruencia externa, asegura que indujeron el acuerdo sin que fuera parte de lo planteado por las instituciones de gobierno.
"El 28 de agosto, Morena interpuso un recurso de apelación. Hoy, la Sala Superior consideró que atendiendo a que, de conformidad con la propia reglamentación del Instituto, la materia del acuerdo debió constreñirse a la calificación de las solicitudes que recibió por cuanto a la difusión de programas específicos de gobierno".
Durante la sesión virtual los magistrados señalaron que el INE aprobó dicha prohibición cuando resolvía una solicitud de Coahuila sobre las campañas.
“A pesar de que ninguna de las solicitudes que fueron formuladas a la autoridad electoral contenía referencia alguna o sometían a su consideración el que se determinara si las conferencias matutinas podían considerarse como una de las excepciones constitucionales a la propaganda gubernamental, el Consejo General emitió un pronunciamiento por cuanto a su regularidad constitucional”.
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— TEPJF (@TEPJF_informa) September 2, 2020
El #TEPJF deja sin efectos el pronunciamiento del @INEMexico sobre la suspensión de la transmisión de conferencias matutinas de AMLO en Coahuila e Hidalgo. pic.twitter.com/kZg51aJqpJ