
Por medio de un comunicado, el INE indicó que lo anterior se debe a la resolución de las quejas presentadas por Partido Revolución Democrática (PRD) y por Movimiento Ciudadano (MC), debido a las declaraciones realizadas por el mandatario federal durante la conferencia de prensa del 16 de abril.
El órgano electoral consideró que las conductas denunciadas son posibles violaciones a los artículos 41 y 134 de la Constitución, por lo que interpuso como medida cautelar al presidente que:
“Durante las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral a celebrarse el seis de junio del dos mil veintiuno, se abstenga de difundir logros de gobierno -incluyendo programas sociales y las personas beneficiarias-, obra pública, e incluso emitir cualquier tipo de información que pueda incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, incluso cuando responda a las preguntas que le son formuladas en las conferencias de prensa”.
En la conferencia referida por el INE, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó gráficas de beneficiarios, mencionando que su gobierno apoya a los ciudadanos del país, destacando los avances que hay en su administración comparado con las anteriores.
De acuerdo con el artículo 41 se estipula que durante las campañas electorales y hasta que concluyan, se deberá suspender la difusión de medios de comunicación social de la propaganda gubernamental, mientras que el artículo 131 menciona que los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que se encuentran bajo su responsabilidad, sin influir en los partidos políticos.
Lo anterior, fue notificado a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal el 19 de abril a las 20:33 horas, no obstante, al otro día, el 20 de abril, López Obrador realizó pronunciamientos relacionados con propaganda gubernamental y de índole electoral.
Ante esto, el INE determinó que se considera oportuno y necesario ordenar al presidente de la República que ajuste su conducta a lo que ordenó la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.
“De no hacerlo se le impondrá como medida de apremio una amonestación pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 41, numeral 1, en relación con el artículo 35, numeral 1, fracción 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE”.
📑 El @INEMexico apercibe al Presidente de la República por posible desacato a medida cautelar. https://t.co/9tGnm2damp pic.twitter.com/z7clDdE9FM
— @INEMexico (@INEMexico) April 22, 2021