
La reglamentación agregada a la Ley General de Salud realizada en 2017 establece la regulación, así como el fomento, control y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos que contengan cannabis con la finalidad de realizar investigaciones, así como su producción y fabricación en aspectos médicos.
Serán el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad (Senasica) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) quienes se encarguen de vigilar que dicho reglamento sea cumplido. De igual manera, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) verificará el cumplimiento de disposiciones jurídicas que son aplicadas en la importación y exportación.
Por su parte, la Senasica se encargará de avalar la siembra de la planta con fines de investigación de salud, los interesados tendrán que entregar su nombre, denominación o razón social; domicilio; uso que se le dará a la materia prima; cantidad de semilla a sembrar, así como cantidad estimada de cosecha y un cronograma en donde se deberán de señalar el número de siembras por ciclo y las prácticas agronómicas, entre otros datos.
Mientras tanto, la Cofepris deberá de otorgar la autorización a los protocolos de investigación, los interesados deberán de informar la cantidad de materia prima, derivados farmacológicos o medicamentos de la cannabis que serán utilizados.
12_01_2021 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. https://t.co/ttvp8cGUEN
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) January 12, 2021