
En Morelos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que aquellas personas que tengan una relación sentimental con alguien casado podrán solicitar pensión alimenticia.
Esta decisión se toma luego de que una mujer de la entidad promoviera un amparo en 2015 donde demandaba pensión alimenticia al hombre con el que mantuvo una relación por 12 años y estaba casado, la cual, había sido negada puesto que le argumentaba no tener ese derecho por no ser concubina.
Por lo tanto, los ministros han considerado que la definición de concubinato en el artículo 65 del Código Familiar de Morelos era inconstitucional. En esta se indica que el concubinato se da únicamente cuando un hombre y una mujer solteros y sin obstáculos para contraer matrimonio viven de manera constante o permanente generando derechos y obligaciones ya sea procreando hijos o manteniendo convivencia.
Es con una mayoría de tres votos que los integrantes de la Corte señalan que limitar el concubinato a las personas solteras es discriminatorio además de que afecta a las mujeres puesto que culturalmente se tolera que un hombre tenga “dos casas”.
La sentencia elaborada por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, señala:
El exigir un estado civil de la pareja en cuestión para el reconocimiento de un concubinato y con ello garantizar los derechos derivados de su extinción sí representa una distinción basada en categoría sospechosa que obstaculiza ejercicio de derechos y por ende resulta inconstitucional y contraria a los principios de igualdad y no discriminación.
“Sobre lo cual efectivamente debido a la desigualdad estructural por razones de género, es la mujer quien generalmente es víctima de esa discriminación, lo que regularmente ocurre por estereotipos de género, en los que culturalmente es normalizado y aceptado culturalmente, esto es se tolera que el hombre tenga dos casas u hogares, el marital y el extramarital”.
Tras esta resolución, los ministros han ordenado otra revisión a las pruebas presentadas por la mujer y el demandado con la finalidad de llegar a una resolución sobre si le será otorgada o no la pensión desde una perspectiva de género, sin ser declarado que no tiene derecho por no ser concubina.
Con información de: El Heraldo