
Ante esto, la Secretaría de Energía (SENER) optó por publicar en el Diario Oficial de la Federación la ‘Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumido de Gas Licuado de Petróleo’ con la cual exhorta a la CRE a que establezca una metodología para que se fijen los precios máximos al consumidor final de gas LP, este deberá de estar en un plazo máximo de tres días, tendría una vigencia de seis meses.
Esto es contrario al mecanismo que se estableció en la Ley de Hidrocarburos para la regulación de los precios de dicho gas, este requiere de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la COFECE como una condición necesaria y previa a la regulación de precios.
La lógica detrás de este mecanismo es que únicamente en mercados en los cuales no existen condiciones de competencia deben establecerse precios máximos. De lo contrario, la regulación de precios podría tener consecuencias contrarias a lo que pretende la Directriz, como el desabasto o escasez de gas LP”.
Por esto en caso de que sea necesario que se regule el precio del gas LP, la decisión dependerá de que cada una de las autoridades involucradas cumplan con el debido proceso establecido en la normativa. COFECE deberá de concluir su investigación y determinar si existe las condiciones de competencia efectiva, en caso de no existir la CRE tendrá que detonar un proceso de regulación en el mercado para que se establezcan precios máximos en la distribución del gas a los consumidores finales.
#COFECEteInforma La #COFECE exhorta a la @CRE_Mexico a respetar el proceso establecido en la normativa vigente para fijar regulación de precios del #gasLP ➡️ https://t.co/gODcGphybd pic.twitter.com/5CpZrQtp2w
— COFECE (@cofecemx) July 28, 2021