
A través de un comunicado, explicaron que los activos virtuales o cripto-activos son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica, los cuales no tienen un valor intrínseco y sus características tecnológicas pueden tener usos futuros diversos que pueden determinar su valor.
Por lo anterior, son activos con un valor muy volátil y son considerados especulativos, aunque pueden ser intercambiados, no cumplen con las funciones del dinero.
También explicaron que a partir del 2018, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera contempla el supuesto que las instituciones de crédito pueden realizar operaciones con algunos activos virtuales.
El Banco de México determinará dichos activos por medio de disposiciones de carácter general que emita al efecto, asimismo, otorgará su previa autorización a las instituciones interesadas en realizar las operaciones.
Las instituciones referidas solamente podrán hacer operaciones con activos virtuales que correspondan a aquellas actividades realizadas internamente para llevar a cabo las operaciones y servicios que las instituciones celebren con sus clientes.
Lo anterior incluye las actividades realizadas para soportar las transferencias internacionales de fondos que lleven a cabo.
Además, las instituciones referidas deberán contar con previa autorización del Banco de México para realizar Operaciones Internas con activos virtuales, también tendrás prohibido realizar operaciones con dichos activos en términos distintos a los establecidos en la autorización.
Con base en la normativa en vigor, las instituciones financieras no están autorizadas a realizar ni ofrecer al público operaciones con activos virtuales como el Bitcoin, Ether, XRP, entre otros.