
Debido a ello, 11 ministros de la Corte decidieron emitir su votación con la finalidad de invalidar la fracción I del Artículo 4 Bis A de la Constitución de Sinaloa, en el que se decretó que el Estado ampararía la vida desde el momento en que un individuo fuera concebido.
Esto ocurre luego de que el martes se declarara inconstitucional la penalización del aborto; esto quiere decir que las mujeres tendrán el derecho de elegir en sus cuerpos sin ser vistas como criminales. Asimismo, estas tendrán el derecho de solicitar apoyo por parte del personal médico para que dicho proceso sea seguro.
La SCJN decidió retomar la impugnación emitida por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y algunos diputados para la realización de una reforma para la Constitución de Sinaloa en el año 2008 para buscar la defensa desde la concepción.
La norma impugnada es abiertamente inconstitucional, pues con el pretexto de definir el comienzo de la protección de la vida humana implícitamente lo que están logrando es imponer límites a los derechos humanos de otras personas, en este caso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir sobre su propio cuerpo”, afirmó el ministro Luis María Aguilar.
La fracción emitida en la Constitución de Sinaloa podría significar implicaciones futuras en otros estados que podrían ser impugnadas. Con anterioridad la SCJN ya había planteado otras constituciones locales, sin embargo, actualmente se pudieron alcanzar más votos para la generación de una jurisprudencia.
Actualmente, sólo cuatro estados de los 32 que conforman a nuestro país, han podido despenalizar el aborto. En el caso de Coahuila se terminó por efectuar un fallo ante la Suprema Corte, la cual determinó la anulación del artículo 196 del Código Penal del estado.
Con información de EFE.