Se ha dado a conocer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha autorizado a los bancos mexicanos a usar el reconocimiento facial como un mecanismos de identificacion y autenticacion para sus clientes; esta medida que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado primero de julio y que entró en vigor el 2 de julio de este 2026; amplia un sistema que hasta ahora solo contemplaba el uso de las huellas dactilares.
Esta nueva resolución establece que las instituciones de crédito ahora podrán verificar la identidad de sus usuarios a través de la biometría facial, esto siempre que el rostro capturado coincida en al menos un 90% con los registros del Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores u otra dependencia federal que cuente con servicios de verificación biométrica.
Ahora los bancos cuentan con hasta 90 días hábiles para implementar las nuevas disposiciones.
Supuestamente esta nueva medida tiene como objetivo, brindar una mator certeza, seguridad y veracidad en los procesos de autentificación de las entidades financieras a sus usuarios.
Por lo que esta nueva reforma modifica la Circular Única de Bancos para que se incorpore formalmente la biometría facial como mecanismo de verificación de identidad, complementando medidas como las huellas dactilares que ya funcionaban para diversos trámites o funciones como aperturar una cuenta, solicitar un crédito, realizar retiros o depósitos de alto monto en ventanillas.
Se espera que el reconocimiento facial de los clientes se utilice para operaciones presenciales en los bancos, específicamente en aquellas operaciones que requieran de una mayor seguridad.
En paralelo, desde el primero de julio se rige una nueva medida que complementa la mencionada anteriormente, que dicta que para realizar depósitos o retiros de efectivo iguales o mayores a 140 mil pesos en ventanillas, los cuentahabientes deberán presentar una identificación oficial vigente y proporcionar al menos un dato biométrico, ya sea la huella dactilar, el reconocimiento facial o de iris; según la infraestructura tecnológica de cada banco; y si el cliente no cumple con los requisitos, simplemente la operacion se podra ejecutar.
Ahora, como protocolo de implementación para el resguardo de estos datos biométricos, antes de registrar sus clientes, los bancos deberán capturar primero los datos biométricos de sus propios empleados, directivos y funcionarios que operarán los sistemas y además esta resolución exige a las entidades financieras que las bases de datos de los usuarios estén aisladas del resto de los sistemas de cada institución y corran en segmentos independientes de la red y con un tráfico restringido para mayor seguridad.
Por este mismo motivo, el cifrado de la información, para su almacenamiento y su transmisión es obligatorio y con previo aviso a un regulador, por lo que las instituciones también deberán realizar una auditoria y validación anual de sus mecanismos de seguridad y reportar cualquier desviación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Además la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estableció una prohibición absoluta a la venta, transferencia, el compartimiento y/o el intercambio de las bases de datos de los datos biométricos de los usuarios, entre bancos y terceros.
El objetivo declarado de la reforma, según el propio regulador, es “establecer lineamientos claros, simplificados y homologados” que permitan a los bancos integrar expedientes e identificar clientes de forma más eficiente, al tiempo que se fortalece la estabilidad del sistema financiero.