
Se realizaron cambios en el Artículo 119 de su constitución, donde se estipula que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, la población deberá portar obligatoriamente cubrebocas en la vía pública, esta ley no aplica para los menores de dos años.
A inicios de febrero de este año, el Congreso de Nuevo León aprobó por mayoría la modificación a la Ley Estatal de Salud, para que las personas utilicen mascarilla en espacios públicos, establecimientos y transportes hasta que las autoridades correspondientes concluyan estas medidas.
En caso de incumplir se recibirán sanciones que van desde multas de 448 pesos hasta mil 742, cárcel de 36 horas o trabajo comunitario por ocho horas.
“El uso del cubrebocas será obligatorio en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sean de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, así como usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público o privado de pasajeros o de carga, previa determinación y aprobación de los respectivos lineamientos por parte de la secretaría”, señala el documento.
Quienes quedan excluidos de esta ley son los menores de dos años, personas con discapacidad o quienes tengan peligro de asfixia.
Hasta el momento, Nuevo León registra 110 mil 941 casos positivos y siete mil 310 defunciones a causa de la pandemia de coronavirus.