Por: José Cruz García.
Texcoco, Estado de México, a 05 de febrero del 2026.- Ángel Garduño García, Rector de la Universidad Autónoma de Chapingo, fue absuelto de los cargos que lo incriminan como presunto responsable de la supuesta violación de una alumna de esa institución.
La defensa del acusado, quién fue sometido a juicio por el delito de violación equiparada, mencionaron que no hubo suficientes elementos que acreditaran el hecho con el nivel de certeza exigido en materia penal.
El proceso incluyó más de 30 testimonios y una docena de dictámenes periciales, y tuvo como eje probatorio, el testimonio de la denunciante Nelly “N”, alumna de esa institución, quien afirmó haber sido agredida sexualmente dentro de un vehículo, al salir de un convivio que se realizó en las instalaciones de la Universidad.
Abogados del Rector, mencionaron que la declaración de la presunta víctima, presentó inconsistencias y comportamientos posteriores que fueron destacados durante el juicio, ante esto, ofrecieron testimonios y documentos que contradicen directamente el relato de la presunta víctima.
Entre los testimonios, mencionaron que excompañeras y personas del entorno de la denunciante declararon que nunca mencionó una agresión en aquel periodo, pues mantuvo contacto con el acusado, participando en actividades políticas relacionadas con el mismo, incluida su toma de protesta como Rector, donde ambos fueron fotografiados dándose un saludo.
Los litigantes indicaron que la denuncia se habría interpuesto un año después, tras la destitución de un funcionario universitario, quien era pareja sentimental de la denunciante.
De acuerdo con lo expuesto en el juicio, los abogados de Garduño García, señalaron que varios dictámenes carecían de trazabilidad científica, contenían errores materiales o se basaban únicamente en el relato de la denunciante sin métodos estandarizados.
Agregaron que el dictamen médico describió que no se logró establecer fecha, origen, ni relación con el acusado, mientras que los informes psicológicos, victimológicos y sociales fueron impugnados por reproducir el testimonio sin verificación independiente.
Durante el proceso, uno de los testigos de cargo fue confrontado con un video que, según la defensa, demostraba que la vestimenta descrita no correspondía a la de la denunciante el día de los hechos.
Otro testigo, un policía de investigación, omitió en su informe, que la denunciante lo acompañó a la inspección del lugar, dato que reveló únicamente en el juicio.
Ninguno de los testigos presenciales afirmó haber observado directamente el supuesto delito. En sentido contrario, los testigos de descargo ofrecieron versiones que ponen en duda la acusación.
Algunos afirmaron haber participado en reuniones en las que se habría planteado utilizar la denuncia como un mecanismo de presión política tras el cese del funcionario universitario cercano a la denunciante.
Otros testigos, aseguraron que el acusado fue trasladado a su domicilio inmediatamente después del evento referido, lo cual contradice la versión de que la agresión ocurrió en el trayecto.
Fotografías, mensajes institucionales y documentos presentados en el juicio reforzaron esta postura.
Al salir de los juzgados, Ángel Garduño, dijo estar seguro que todo fue por motivos políticos, pero hoy se siente descansado, al determinarse su absolución, por lo que seguirá trabajando a favor de la Universidad.
En concordancia con el marco constitucional y en apego al artículo 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Tribunal recordó que solo pueden valorarse las pruebas presentadas y controvertidas en juicio.
Finalmente la defensa del Rector, apuntó a que no existieron pruebas directas, científicas, ni testimoniales suficientes para sustentar una condena.
Por lo anterior se confirmó la absolución, es por ello que este fallo podría convertirse en un referente sobre el equilibrio entre los derechos de las víctimas y el cumplimiento estricto del debido proceso en casos de delitos sexuales.