El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación volvió a marcar un límite a la intención de la ministra Lenia Batres Guadarrama de mantener abierto el debate sobre resoluciones que ya adquirieron carácter definitivo.
Durante la discusión, los ministros subrayaron que la cosa juzgada no es una figura sujeta a revisión constante ni un mecanismo que pueda reactivarse cada vez que se modifica la integración del máximo tribunal del país.
El ministro Giovanni Figueroa insistió en que se debe respetar el quehacer judicial.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa solicitó suprimir el párrafo. Explicó que la discrepancia se sustenta en lo ya expresado en una sesión previa, celebrada el 26 de noviembre del 2025.
El asunto se originó a partir de un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia emitida por la entonces Primera Sala, la cual concedió un amparo liso y llano y ordenó la liberación inmediata de la persona que promovió el juicio.
El expediente llegó al Pleno mediante una consulta a trámite y, desde el inicio, varios integrantes de la Corte advirtieron que el recurso debía desecharse de plano, al considerar que su improcedencia era evidente y que el debate jurídico ya estaba concluido.
En su proyecto, la ministra Lenia Batres reconoció en lo fundamental que el Pleno carece de facultades para revisar sentencias dictadas por las Salas ya extintas, al no existir una relación jerárquica entre ambos órganos. No obstante, posteriormente insistió en introducir la figura de la cosa juzgada fraudulenta como una vía alternativa, pese a que el caso concreto no planteaba ese supuesto ni lo hacía jurídicamente necesario.