La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prohibición de la subcontratación de personal, como fue establecida en la Ley Federal del Trabajo mediante una reforma en 2021, es constitucional y no vulnera los derechos de las empresas, lo anterior al analizar un amparo interpuesto por las empresas de Servicios Piagui y Guess.
Estas empresas se ampararon contra las modificaciones a Ley Federal del Trabajo y otras cinco legislaciones: La ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Las empresas se quejaron por el impedimento a subcontratar personal, los requisitos del Registro Público de Empresas de Subcontratación y la imposibilidad de deducir impuestos.
Entre otras cosas la empresas aseguraban que “al impedirse la subcontratación de personal, se atenta contra los artículos 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 6o. y 7o. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, en los que se protege la creación del empleo. Sin embargo, la SCJN resolvió que los cambios legales no afectan esa demanda, ya que es una “regulación” en la misma ley.
Esta no es la primera vez que empresas demandantes recurren a este tipo de amparos, aunque entre otras acciones, Servicios Piagui y Guess también han alegado que el Tratado entre los Estados Unidos, los Estados Unidos y Canadá (T-MEC) tenía otras consideraciones con la subcontratación, aunque de nueva cuenta la Corte resolvió que el T-MEC no le impide a México modificar su sistema laboral en materia de subcontratación. Además, la reforma “tuvo una finalidad legítima”, que fue “proteger los derechos laborales.
Prohibición del outsourcing es constitucional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación le cerró la llave al outsourcing en 2021, al validar la reforma de subcontratación del 2021 y declaró constitucional el nuevo régimen de servicios especializados incorporado en la Ley Federal de Trabajo.
Además de validar las disposiciones establecidas con la reforma de la LFT, la Suprema Corte determinó que “la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no tiene facultades para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas”.
#NoticiasPJF | El Pleno de la #Corte resolvió contradicciones de criterios, entre ellas una sobre la procedencia del recurso de inconformidad.
— JusticiaTV (@JusticiaTV_MX) January 15, 2024
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