
Por medio de un comunicado, la Fiscalía General de la República, informó que el proceso de extradición del empresario Carlos Ahumada continúa en proceso, el cuál inició desde agosto de 2018 durante la administración pasada, por lo que la FGR hará uso del plazo de 60 días para entregar de manera formal la solicitud correspondiente, en los términos del tratado de extradición entre Argentina y México, en vigor desde 2013.
La Fiscalía General de la República a cargo de Alejandro Gertz Manero, informó que la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), desde la administración anterior, en octubre de 2016 formuló querella por defraudación fiscal equiparable, ante el Ministerio Público Federal (MPF) contra Carlos Ahumada, por haber omitido su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal 2012, dejando de pagar más de un millón 400 mil pesos.
Respecto al proceso de extradición contra Carlos “A” en #Argentina, la #FGRInforma que la Procuraduría Fiscal de la Federación de @Hacienda_Mexico formuló desde 2016 querella por defraudación fiscal equiparable. https://t.co/riDUBtsUpq pic.twitter.com/zoTF8fTt6P
— FGR México (@FGRMexico) August 20, 2019
Durante esta administración, se retomaron todos los casos atrasados en materia de defraudación fiscal, se solicitó a Interpol la alerta conocida como ‘Ficha Roja’ en contra del empresario de origen argentino.
Por lo que el pasado 16 de agosto fue detenido por la División de Investigación Federal de Fugitivos de Buenos Aires. Sin embargo, un juez le otorgó libertad bajo ‘caución juratoria’, por lo que no podrá ausentarse de su domicilio por un período mayor a 24 horas sin dar aviso al tribunal, presentarse dentro de los primeros cinco días de cada mes ante el mismo juzgado y la prohibición de salir de Argentina.
Cabe destacar que Carlos Ahumada no ha sido exonerado del delito del que le acusa la Fiscalía General de México; y al respecto, la Procuraduría Fiscal de la Federación ha reiterado que no ha sido cubierto el monto del Impuesto sobre la Renta omitido, ni sus accesorios (recargos y multas).