“La subcontratación ha sido un tema muy discutido aún no resuelto a pesar que se han hecho distintas acciones siguen aumentando los abusos, partimos de un principio que el trabajo es un deber social y por ello proponemos una reforma integral en beneficio de trabajadores, de empresas que sí cumplen y de la Hacienda Pública”, explicó.
El outsourcing ha generado un registro de los trabajadores en la seguridad social con salarios menores a los que realmente perciben: afectación en su pensión, afectación al fondo de vivienda, menores liquidaciones e indemnizaciones frente a despidos, afectación a las licencias de maternidad, accidentes e incapacidades.
Simulación en la relación laboral respecto a quién es el verdadero patrón: estabilidad en el empleo, pago de reparto de utilidades, impide la organización libre de los trabajadores y la negociación colectiva, por ende la mejora salarial, antigüedad.
Luisa María Alcalde habló sobre un fenómeno que se registra a finales de año: el despido masivo de personal y recontratación en enero, esto para no generar antigüedad y no generar derechos.
El uso del outsourcing ha afectado las cuotas del Infonavit, IMSS, Hacienda Pública y relacionadas con empresa fachadas o factureras.
“Hay una competencia desleal al abaratar la mano de obra por el pago a los trabajadores como las cuotas de seguridad”.
Se estima que hay alrededor de 4,600,000 trabajadores en esquemas de subcontratación.
Se han realizado operativos con el grupo interinstitucional, les ha permitido entender el modus operandi, un solo grupo empresarial que cuenta con 250 mil trabajadores que no se dedica a ninguna actividad productiva.
Regular la subcontratación de personal, servicios especializados y obras especializadas y las agencias de colocación.
1) Subcontratación de personal: Se prohibe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
2) Servicios especializados u obras especializadas: Se permite la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objetivo social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos. Se requiere autorización por parte de la STPS y padrón público.
3) Agencias de colocación: Podrán intervenir en el proceso de contratación: reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. En ningún caso el intermediario se considerará patrón.