La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció que una sola autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) podrá ser válida para el consumo lúdico de cannabis y THC de diversas personas, siempre que cada una aparezca expresamente como titular en el permiso emitido.
Este criterio se resolvió con el Recurso de Inconformidad 6/2025, el cual se discutió en el pleno de la SCJN el pasado 25 de junio. Se concluyó que expedir un solo documento administrativo no reduce los derechos individuales de los beneficiarios que consumen marihuana ni afecta el cumplimiento judicial para emitir permisos relacionados con la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis y THC con uso recreativo.
La situación se originó luego de que nueve personas solicitaron a la COFEPRIS un permiso para realizar actividades de autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis y THC. La autoridad sanitaria negó la solicitud, pues determinó que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para emitir una autorización de esa índole, a pesar de que desde 2021 la SCJN resolvió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad y expulsó las normas que prohibían expedir estos permisos.
Ante esto, las nueve personas presentaron una denuncia por incumplimiento de la sentencia ante el pleno de la SCJN, la cual se declaró fundada y se ordenó a la COFEPRIS expedir la autorización correspondiente.
En 2022, dicha autoridad emitió una autorización en la que reconoció a las nueve personas como titulares del permiso de autoconsumo lúdico de cannabis y THC; además, se entregaron copias certificadas del permiso a todos los beneficiarios.
La Suprema Corte concluyó que la expedición de un solo permiso no restringió ni disminuyó los derechos individuales reconocidos a las personas beneficiarias, por lo que confirmó la resolución que tuvo por cumplida la denuncia realizada anteriormente.
El pasado 14 de mayo, la SCJN validó la definición de “comercio” en narcomenudeo como venta, compra, adquisición o enajenación, y detalló que esa redacción dentro de la Ley General de Salud no criminaliza de manera automática la compra o adquisición de narcóticos.