
El aborto es castigado aún en al menos una decena de estados, por lo que la SCJN concedió un amparo a una menor de edad que tiene parálisis cerebral y fue abusada sexualmente en Chiapas.
“La SCJN concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad, a quien el Director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas”, informaron.
Por lo anterior, este miércoles la Primera Sala declaró inconstitucional la parte normativa del artículo 181 del Código Penal de Chiapas que impone un plazo de 90 días para poder interrumpir el embarazo sin que se tipifique como delito.
Asimismo, la Sala determinó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y su madre.
La SCJN ordenó reconocer la calidad de víctimas a la entonces menor de edad y a su madre a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna.
Además, la Primera Sala vinculó para el cumplimiento de sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas para que solicite, obtenga o coordine las acciones necesarias que permitan la aportación de elementos indispensables y eficaces para concretizar las medidas de reparación integral del daño ocasionado.
#ComunicadoSCJN
— Suprema Corte (@SCJN) July 7, 2021
La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental: #PrimeraSala
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