
Los magistrados del Primer y Vigésimo Tercer tribunales colegiales en materia administrativa determinaron que el Poder Judicial no puede modificar el plan que se estableció por el Ejecutivo federal.
Estas suspensiones fueron concedidas en al menos 15 casos por Martín Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en materia Administrativa.
Dichos amparos fueron presentados por personas que quieren recibir la vacuna de manera prioritaria debido a que padecen enfermedades crónicas.
“Se siguen perjuicios al interés social de concederse la suspensión, entre otros supuestos, cuando se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave”, mencionaron los magistrados.
Asimismo, detallaron que “cualquier modificación a las medidas para combatir epidemia de carácter grave, en los términos en que fueron fijadas por la autoridad, trae como consecuencia que se sigue perjuicio a la colectividad”.
Con información de 'El Universal'