López Obrador comentó que el Tribunal no consideraba las ‘mañaneras’ como “propaganda” política, sino como el “derecho a los mexicanos a la información”, esto pese a la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE).
El titular del Ejecutivo indicó que todo esto se generó tras la queja emitida por los partidos de oposición.
“Apuntar que de acuerdo al Tribunal Electoral, estas conferencias, estos diálogos circulares sin censura y con absoluta libertad, no interfieren con los procesos electorales, eso fue lo que resolvió el Tribunal por lo mismo no se considera propaganda, sino garantizar el derecho de los mexicanos a la información, nos querían limitar para que no informáramos, eso era censura, y se acudió al Tribunal y ya ha quedado de manifiesto de que podemos mantener estas conferencias , para ser precisos fue una queja de los partidos de oposición a nosotros de los conservadores, ante el INE y en el INE resolvieron que no debían hacerse estas conferencias, no transmitirse estas conferencias y ya al acudir al Tribunal se resuelve de que si podemos hacerlo”, dijo.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) permitirá que las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador continúen transmitiéndose en Coahuila e Hidalgo durante el proceso electoral.
El Instituto Nacional Electoral (INE) pretendía prohibir que las mañaneras se transmitieran en estos estados durante el siguiente proceso electoral.
La Sala Superior aprobó por mayoría de votos dejar sin efectos la prohibición del INE, debido a que consideró que existe una inobservancia al principio de congruencia externa, asegura que indujeron el acuerdo sin que fuera parte de lo planteado por las instituciones de gobierno.
"El 28 de agosto, Morena interpuso un recurso de apelación. Hoy, la Sala Superior consideró que atendiendo a que, de conformidad con la propia reglamentación del Instituto, la materia del acuerdo debió constreñirse a la calificación de las solicitudes que recibió por cuanto a la difusión de programas específicos de gobierno".
Durante la sesión virtual los magistrados señalaron que el INE aprobó dicha prohibición cuando resolvía una solicitud de Coahuila sobre las campañas.
“A pesar de que ninguna de las solicitudes que fueron formuladas a la autoridad electoral contenía referencia alguna o sometían a su consideración el que se determinara si las conferencias matutinas podían considerarse como una de las excepciones constitucionales a la propaganda gubernamental, el Consejo General emitió un pronunciamiento por cuanto a su regularidad constitucional”.
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— TEPJF (@TEPJF_informa) September 2, 2020
El #TEPJF deja sin efectos el pronunciamiento del @INEMexico sobre la suspensión de la transmisión de conferencias matutinas de AMLO en Coahuila e Hidalgo. pic.twitter.com/kZg51aJqpJ