La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Salud de Tlaxcala que restringían el acceso a la interrupción del embarazo. Con esta determinación, las ministras y los ministros establecieron que la criminalización del aborto en la entidad ya no podrá sostenerse, sumando así 25 estados donde la interrupción del embarazo se permite sin sanciones penales.
Es importante señalar que, en México, la situación jurídica varía entre entidades federativas, por lo que todavía existen estados donde el aborto continúa penalizado. En lo que va de 2025, cuatro estados han modificado su legislación: Campeche, Yucatán —de manera parcial—, Tabasco y ahora Tlaxcala.
Según la antigua Ley de Salud de la entidad, las mujeres que denunciaban abuso sexual solo podían acceder a un aborto seguro en instituciones públicas si presentaban una autorización del Ministerio Público; en el caso de menores de edad, se requería además el consentimiento de padres o tutores. A ello se sumaba que el Código Penal estatal establecía penas de cárcel para el personal médico que brindara el servicio sin contar con dicha documentación.
Al respecto, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortíz aseguró que el pleno se encontraba frente a la posibilidad de contribuir al goce total de los derechos de las mujeres de la entidad.
“Estamos frente a la posibilidad de contribuir al pleno goce de los derechos de las mujeres en el estado de Tlaxcala y, en particular, de aquellas, no solo mujeres, sino personas gestantes que han sufrido violencia familiar o sexual”, señaló el Ministro.
De igual manera, la resolución de la Corte señaló que las normas vigentes en Tlaxcala vulneran la autonomía, la libertad, el desarrollo personal y el derecho a la salud en condiciones de igualdad y sin discriminación de mujeres y personas gestantes. Además, advirtió que exigir autorización para las menores de edad restringe su capacidad de tomar decisiones urgentes e informadas sobre su salud, lo que incluso podría desalentar que busquen atención médica a tiempo.
Finalmente, con esta modificación, la Corte obliga a que las instituciones de salud de Tlaxcala brinden atención inmediata y sin condicionamientos en los casos de violencia sexual. Asimismo, invalida el marco normativo que criminalizaba la interrupción del embarazo.