
A partir de este domingo no será necesario presentar carta de estancia, de refrigeración tesis de embalsamiento o carta responsiva en trámites de traslado, inhumación o cremación a personas fallecidas por Coronavirus de más de 48 horas.
Con la modificación del Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Manejo de Personas Fallecidas por Sospecha o Confirmación de Covid-19 también se autoriza su traslado en el interior de la República Mexicana o al extranjero, esto siguiendo las medidas de sanidad adecuadas.
Dicho traslado deberá de realizarse por las agencias funerarias, en caso de que se realice un traslado fuera de las disposiciones legales, se harán acreedores a una sanción por las leyes civiles y penales aplicables.
De igual manera, la Secretaría de Salud y la Agencia de Protección Sanitaria se encargarán de otorgar la autorización de traslados, inhumación o cremación, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos y se envíe la solicitud.
Gaceta Oficial bis 29-01-2021. Aviso de color de Semáforo Epidemiológico; se extiende al 15 de feb suspensión de términos y plazos de trámites y procedimientos; se agilizan trámites funerarios en Protocolo para manejo de personas fallecidas por #COVID19.https://t.co/ynTj1d4Mub pic.twitter.com/EbN8Q9FrtJ
— ConsejeríaCDMX (@CDMXConsejeria) January 30, 2021