En los últimos días, han aumentado las denuncias ciudadanas en las redes sociales sobre la circulación de ciclistas en diversas carreteras y autopistas del país, esto a pesar de que la circulación de bicicletas en muchas de estas vías, está prohibida por cuestiones de seguridad.
Una de las vialidades con más reportes es la autopista México-Toluca, la cual cada fin de semana reporta un mayor número de ciclistas que deciden circular en la vía de alta velocidad, exponiéndose de manera riesgosa al paso de automovilistas y generando situaciones de riesgo.
Y es que, pese a que a lo largo de la autopista se pueden observar diversos señalamientos que advierten sobre la prohibición de circular en bicicleta en ambos lados de la vialidad; parece ser que las señaléticas no son suficientes o efectivas para frenar a los ciclistas que insisten en ingresar a la autopista.
Específicamente los fines de semana, es cuando la presencia de ciclistas en la vialidad se intensifica, según lo indicado por los transeúntes, en la zona de la caseta de La Marquesa; en donde los conductores se ven en la necesidad de reducir sus velocidades y maniobrar de manera extrema con el fin de evitar algún incidente.
Pese a que el gobierno ha intentado implementar diversas medidas y recomendaciones para que los ciclistas, ya no circulen por estas vías y en su lugar circulen por rutas seguras; la mayoría de ellos decide activamente ignorar las indicaciones de las autoridades y continuar circulando por autopistas como la México-Toluca.
Debemos de entender que de acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte de Federal, las vialidades se dividen en dos tipos, vías federales y vías federales de acceso controlado; y en las segundas que mencionamos es en donde específicamente, no pueden entrar motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos, bicicletas, ni ningún vehículo que no tenga motor.
Lo anterior está estipulado en el Artículo 66 del Reglamento de Tránsito Federal en su fracción IIII.
Por lo que técnicamente, esto no significa que los usuarios no puedan usar cualquier vía federal; sino que solamente deben evitar las que estén clasificadas como “de acceso controlado”.
Mientras que el Artículo 168 del Reglamento federal da a conocer las condiciones con las cuales se pueden hacer los traslados en las demás carreteras.