No basta con que se sepa que no lo pueden hacer, sino que lo hacen y luego se hacen los que no saben lo que pasa. Por ejemplo Arturo Ávila, integrantes de Morena, quien desconoció las bardas que exponen su nombre como primeros actos de campaña previo a las elecciones del 2027.
Arturo Ávila, fue cuestionado por la prensa sobre estas bardas que lo exponen a meses de que inicie la jornada electoral del 2027, además de que él mismo ha negado sus intenciones en participar por algún cargo público.
Otra morenista es la senadora Andrea Chávez, quien ya es cuestionada luego de que en videos en redes sociales, expusiera a su equipo de trabajo repartiendo propaganda que la expone ya como una candidata en Chihuahua.
El Instituto Electoral en el estado, expuso que no hay elementos para decir que se tratan de actos anticipados de campaña. Sin embargo, en redes sociales es criticada por estas acciones.
Primero aparecieron pintas de bardas en todos los municipios del estado con la leyenda “Tlaxcala va con él”, a ellas, se suman espectaculares en carreteras de “Tlaxcala va con él y él es Alfonso Sánchez”, y pese a que el alcalde capitalino ha desmentido la realidad es que la campaña anticipada sigue sin dar tregua.
¿Qué dice la ley sobre las campañas anticipadas?
Conforme al artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los actos anticipados de campaña se refieren a las expresiones que se realicen, bajo cualquier modalidad y en cualquier momento, fuera de la etapa de campañas que contengan: llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido y presiones en las que alguna candidatura o partido solicite cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.
También los actos anticipados de precampaña se definen como las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va del inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas y que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.
Para considerar que un acto es “anticipado”, ya sea de precampaña o campaña, se requiere que estén presentes los siguientes tres elementos: (1) quien realiza el acto (personal); (2) que ocurra en un tiempo restringido (temporalidad) y (3) que se haga el llamado expreso a votar en favor o en contra de alguno de los contendientes (subjetivo).