Un tribunal federal dejó firme la resolución que permite a la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lenia Batres Guadarrama, continuar con el proceso para registrar la marca “Ministra del Pueblo”, luego de que fuera desechado un recurso promovido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
De acuerdo con un comunicado difundido por la propia ministra el 16 de junio de 2026, el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó desechar por improcedente la revisión fiscal presentada por el IMPI en contra de una sentencia emitida previamente por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Con esta decisión, la resolución favorable a Batres quedó firme.
El origen del litigio se remonta a la negativa del IMPI para otorgar el registro de la marca “Ministra del Pueblo”. El instituto argumentó que dicha denominación podía generar confusión entre la ciudadanía al asociarse con el cargo de ministra de la Suprema Corte, especialmente en el contexto de la elección judicial celebrada este año.
Ante esa determinación, Batres promovió un juicio contencioso administrativo ante el TFJA. En abril de este año, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual resolvió por unanimidad anular la negativa del IMPI al considerar que la autoridad no fundamentó adecuadamente su decisión y que su actuación careció de congruencia, exhaustividad y legalidad. El tribunal también señaló que el instituto no justificó de manera suficiente por qué la marca podía inducir a error ni explicó de forma consistente el trato diferenciado respecto de otros registros similares autorizados previamente.
La ministra sostuvo durante el proceso que la expresión “Ministra del Pueblo” no contraviene el orden público, no viola ninguna disposición legal y tampoco existía una marca idéntica registrada con anterioridad. Además, argumentó que el propio IMPI había aprobado anteriormente registros con referencias a cargos públicos o políticos.
Tras la sentencia del TFJA, el IMPI intentó impugnar el fallo mediante una revisión fiscal. Sin embargo, el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado concluyó que dicho recurso era improcedente, por lo que decidió desecharlo. La consecuencia jurídica es que la resolución emitida por el TFJA queda firme y el instituto deberá acatarla dentro del procedimiento administrativo correspondiente.
El apelativo “Ministra del Pueblo” ha sido utilizado por Lenia Batres durante varios años como parte de su identidad pública y política. La propia integrante de la Suprema Corte ha señalado que se trata de una declaración de principios y de una forma de expresar su visión sobre el papel que debe desempeñar el Poder Judicial frente a la ciudadanía.
Con el desechamiento de la revisión fiscal, concluye una de las principales controversias jurídicas relacionadas con el uso y eventual protección de esa denominación, dejando sin efectos la negativa inicial del IMPI y consolidando la victoria legal obtenida por la ministra ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.